Criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación

 

El Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, que regula los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias, modificado por Decreto 7/2019, de 6 de febrero, establece el derecho del alumnado a que su rendimiento escolar sea evaluado de forma objetiva. Para ello, los centros educativos deben disponer de mecanismos que garanticen la correcta información y comunicación fluida del profesorado con su alumnado y, en su caso, los tutores legales del alumnado menor de edad.
En cumplimiento de la normativa vigente, se detalla la información relativa a los criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación de la Escuela Oficial de idiomas de Gijón.

TIPOS DE EVALUACIÓN

Qué se evalúa

En el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre y en el Decreto 63/2018, de 10 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el Principado de Asturias, se recogen, de manera exhaustiva, los objetivos, las competencias y los contenidos que debe alcanzar el alumnado en cada uno de los niveles
impartidos y, de manera independiente, en cada una de las siguientes actividades de lengua:

  • Comprensión de textos escritos
  • Comprensión de textos orales
  • Producción y coproducción de textos escritos
  • Producción y coproducción de textos orales
  • Mediación

Cómo se evalúa

Cada una de las actividades de lengua se valorará sobre un máximo de 10 puntos, siendo 5 puntos la calificación mínima para superarlas. Los porcentajes que se aplicarán en la calificación de cada actividad serán los siguientes:

  • Nota media de las pruebas realizadas: 90%.
  • Nota de clase: 10%.

Además, para ser evaluado positivamente el alumnado deberá:

  • Asistir como mínimo al 65% de las clases impartidas.
  • Participar de forma activa en el desarrollo de las actividades académicas.
  • Realizar las tareas que el profesorado considere fundamentales para poder evaluar su
    progreso.
  • Demostrar haber alcanzado el nivel de competencia comunicativa exigible de acuerdo con los objetivos marcados para ese curso.

El profesorado tendrá que archivar al menos una prueba o documento de evaluación realizados por el alumnado en el aula en cada evaluación. Las pruebas prácticas versarán sobre todos los contenidos impartidos hasta el momento de la realización de las mismas; es decir, son acumulativas y no parciales.

En el apartado de producción y coproducción de textos orales, así como en la mediación, el profesorado podrá otorgar calificaciones atendiendo a las intervenciones del alumnado en clase (presentaciones orales, trabajo en parejas o en grupos, debates, etc.), y a las entrevistas que mantenga con ellos. Además, el profesorado podrá realizar las pruebas de uso de la lengua (gramática, vocabulario y fonética) que considere pertinentes, ya que ayudarán al alumnado a asimilar los contenidos lingüísticos que tendrá que utilizar activamente en la práctica de cada una de las actividades de lengua.

La evaluación continua tiene un carácter formativo, pues permite medidas de refuerzo y mejora en cualquier momento del proceso. El análisis de los resultados del alumnado se utilizará como procedimiento para evaluar y mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje.

El profesorado desempeñará igualmente el papel de tutor de cada uno de sus grupos para orientar al alumnado en su proceso de aprendizaje y facilitarle información relevante para su desarrollo personal, académico y profesional. El alumnado podrá solicitar cuantas orientaciones y aclaraciones considere precisas para la mejora de la competencia comunicativa.

En el caso de que los contenidos no hayan sido asimilados en el primer cuatrimestre y, puesto que los objetivos y contenidos de una evaluación aglutinan los de la anterior, el alumnado podrá recuperarlos a lo largo de la segunda evaluación, ya que las tareas que deberá realizar irán progresivamente aumentando en dificultad y serán más globalizantes.

Al finalizar cada evaluación, el alumnado será informado personalmente de su progreso mediante una nota numérica para cada una de las cinco actividades de lengua. Para ello se utilizará una escala de 0 a 10 puntos sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las inferiores a cinco.

Los padres, las madres o quienes tengan la tutela del alumnado menor de edad recibirán por escrito los resultados de ambas evaluaciones y del control de asistencia.

Esta información también estará disponible a través de la página web del centro, mediante acceso restringido que garantiza el derecho a la privacidad de los datos personales.

 

En la evaluación final del curso, el profesorado decidirá sobre la promoción del alumno o de la alumna al curso o nivel siguiente teniendo en cuenta el grado de competencia comunicativa alcanzado en las distintas actividades de lengua del correspondiente curso y nivel.

La evaluación final tendrá un carácter sumativo y permitirá:

a) Conocer y valorar el logro de los objetivos generales
b) Comprobar el desarrollo de las capacidades de los estudiantes
c) Posibilitar la promoción al curso o nivel siguiente

Para promocionar al siguiente curso o nivel, en la evaluación continua, el alumno o la alumna deberá obtener una calificación igual o superior a 5 puntos en cada una de las actividades de lengua. La nota de la evaluación final del curso se expresará como “APTO” o “NO APTO”.

 

El alumnado que en la evaluación final ordinaria no haya conseguido la promoción al siguiente curso y, en su caso, nivel, será orientado por su profesor o profesora sobre el tipo de tareas que puede realizar para mejorar su competencia comunicativa en aquellas actividades de lengua en las que no haya alcanzado los objetivos establecidos en la programación.

En los primeros días del mes de septiembre habrá una evaluación extraordinaria, consistente en la realización de una prueba elaborada por el Departamento de aquellas actividades cuya calificación final en mayo fuera inferior a 5 puntos.

No realizarán la prueba de producción y coproducción de textos orales y de mediación quienes no superen cualquiera de las otras actividades de lengua.

A los efectos de calcular la nota final del curso, se conservarán las notas de las actividades de lengua iguales o superiores a 5 puntos de la evaluación final ordinaria de mayo. Para promocionar al curso o nivel siguiente en la evaluación extraordinaria de septiembre, el alumno o la alumna deberá obtener una calificación igual o superior a 5 en las actividades no superadas previamente.

ALUMNADO NO APTO POR EVALUACIÓN Y APTO EN LAS PRUEBAS DE CERTIFICACIÓN

El alumnado que, habiendo sido evaluado con carácter final, tenga calificación negativa en una o varias actividades de lengua y participe en la prueba de certificación de nivel obteniendo el certificado correspondiente al nivel cursado o un nivel superior, podrá matricularse para cursar el nivel siguiente.

PRUEBAS DE CERTIFICACIÓN

Para la obtención del certificado de cada nivel será necesaria la superación de una prueba específica de certificación.

La Consejería de Educación regulará la elaboración, convocatoria y desarrollo de dichas pruebas, que se organizan al menos una vez al año y son comunes para cada uno de los idiomas que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas del Principado de Asturias.

La prueba de certificación de competencia general incluirá las actividades de comprensión de textos orales y escritos, de producción y coproducción de textos orales y escritos, y de mediación para cada nivel y tomará como referencia los objetivos, las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación establecidos para cada nivel y actividad de lengua en el currículo de las enseñanzas de idiomas.

Las pruebas se elaborarán, administrarán y evaluarán según unos estándares que garanticen su validez, fiabilidad, viabilidad, equidad, transparencia e impacto positivo, así como el derecho del alumnado a ser evaluado con plena objetividad.