INFORMACIÓN SOBRE LA EVALUACIÓN Y LAS PRUEBAS DE CERTIFICACIÓN

EVALUACIÓN

Las pruebas presenciales de evaluación y recuperación para cada uno de los módulos que constituyen el Programa That’s English! serán elaboradas por el profesorado adscrito al curso, siendo las EEOOII las responsables de la elaboración y coordinación de las mencionadas pruebas, que también se distribuirán a los centros de apoyo tutorial para impartir estas enseñanzas.

Para el diseño, administración y evaluación de dichas pruebas, el profesorado contará con modelos proporcionados por el Programa desde el Ministerio de Educación y Formación Profesional. Estos modelos deberán entenderse como una guía y podrán ser modificados o sustituidos por otras pruebas similares a criterio de cada escuela.

En la evaluación de cada módulo se tendrán en cuenta las destrezas comunicativas de Comprensión de Lectura, Comprensión Oral, Expresión e Interacción Oral, Expresión e Interacción Escrita y Mediación. Estas destrezas serán calificadas en términos numéricos, utilizando la escala de 1 a 10 sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a 5 y negativas las inferiores a 5.

La calificación final del módulo se expresará en los términos de Apto/No Apto. Para obtener la calificación final de Apto, se requerirá la calificación positiva en cada una de las destrezas comunicativas.

La prueba de Expresión Oral de los módulos básico A2.2, básico A2.4, intermedio B1.2, intermedio B2.2, intermedio B2.4 y avanzado C1.2 será obligatoria para todo el alumnado sin excepción. En los demás módulos, el alumnado podrá recibir nota directa de esta destreza por su participación en la tutoría, si el profesorado lo considera oportuno.

El alumnado que supere el primer módulo del primer curso de un nivel (A2.1 y B2.1), pero no el
segundo, podrá matricularse en segundo curso del nivel, condicionado a recuperar el módulo pendiente en una convocatoria extraordinaria en el mes de diciembre. De no superar esta convocatoria, será considerado en años académicos posteriores repetidor o repetidora del último curso del nivel en el que se haya inscrito.

  • Evaluación módulos Impares: Las calificaciones positivas obtenidas en la convocatoria de febrero serán válidas en la convocatoria de mayo/junio, es decir, el alumnado no tendrá que repetir las pruebas en las que haya obtenido una calificación igual o superior a 5.Ç
  • Evaluación módulos pares: Las calificaciones positivas obtenidas en la convocatoria de
    mayo/junio serán válidas en la convocatoria de septiembre, es decir, el alumnado no tendrá que repetir las pruebas en las que haya obtenido una calificación igual o superior a 5.
  • En la convocatoria de septiembre, el alumnado que no supere alguna de las destrezas de la parte escrita, no realizará la prueba de Expresión Oral y deberá cursar de nuevo el módulo no superado.

La superación de cada módulo dará lugar a una acreditación que garantizará la validez
permanente de los módulos superados, a efectos de esta modalidad educativa siempre que se
continúen los estudios dentro del mismo plan de estudios. Una vez superado un módulo, el
alumnado no podrá volver a matricularse en el mismo.

Para la obtención de los certificados acreditativos de haber superado los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2 y Avanzado C1 se deberán realizar las correspondientes pruebas específicas de certificación, que serán iguales para todo el alumnado del mismo nivel independientemente de la modalidad, presencial o a distancia, en el Principado de Asturias.

A estos efectos se tendrán en cuenta las actividades de lengua: comprensión de textos orales y escritos, producción y coproducción de textos orales y escritos y mediación, a las que se hace referencia en el artículo 7.1 del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, 3 de mayo, de Educación y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de Idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto (BOE 23/12/2017).

Para la realización de las Pruebas de Certificación, es necesario realizar la correspondiente inscripción en el plazo y conforme al procedimiento que la Consejería de Educación del Principado establezca en la convocatoria anual de Pruebas de Certificación de Idiomas. El alumnado que no desee o no logre adquirir la certificación oficial de su nivel de inglés, una vez superados los módulos que dan acceso a la certificación, podrá matricularse en el módulo inmediatamente superior sin realizar o superar la prueba de certificación. De esta manera, se garantiza la continuidad del alumnado en el programa, aunque no certifique.

Aquellas personas que no superen las Pruebas de Certificación podrán presentarse en futuras convocatorias.